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UCS y ADN pierden personería jurídica por no alcanzar 3% de votos

El Tribunal Supremo Electoral retiró la personería jurídica a UCS y ADN tras no superar el 3% de votación requerido en las elecciones generales 2025.

Jhonny Fernández (i) y Pavel Aracena, excandidatos presidenciales Información de autor no disponible / Urgente.bo
Jhonny Fernández (i) y Pavel Aracena, excandidatos presidenciales Información de autor no disponible / Urgente.bo

UCS y ADN pierden sus personerías por no superar el 3% de votos

Ninguno de los dos partidos alcanzó el porcentaje mínimo requerido en los comicios del pasado domingo. El Tribunal Supremo Electoral aplica la norma tras finalizar el cómputo oficial de votos este jueves.

El fin de dos siglas políticas

Los partidos Unidad Cívica Solidaridad (UCS) y Acción Democrática Nacionalista (ADN) perdieron oficialmente su personería jurídica y quedaron fuera del escenario político. Esta decisión se produce después de que ambas fuerzas políticas terminaran en los últimos lugares tras las Elecciones Generales 2025.

Los resultados que precipitaron la medida

La Fuerza del Pueblo, que participó en alianza con UCS, obtuvo el 1.67% de los votos, mientras que Libertad y Progreso–ADN sumó apenas el 1.45%. De acuerdo con el reglamento del Tribunal Supremo Electoral (TSE), los partidos que participan en unas elecciones nacionales deben alcanzar al menos el 3% de la votación válida para conservar su personalidad jurídica.

Una norma que define el panorama político

El requisito del 3% de la votación válida es una disposición establecida que busca definir la representatividad de las organizaciones políticas en el país. Este jueves terminaron oficialmente los cómputos de los votos, lo que permitió aplicar la norma y reconfigurar el mapa de partidos con personería.

Un nuevo escenario sin dos actores tradicionales

La aplicación estricta de la norma del TSE resulta en la salida definitiva de UCS y ADN de la vida política institucional. Esto redefine las opciones políticas disponibles para los ciudadanos en futuros procesos electorales, cumpliendo con los criterios de representatividad exigidos por el órgano electoral.

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